Términos y Condiciones



De una parte, el cliente identificado en la Hoja de Encargo en la que se encuentran las condiciones particulares del servicio prestado, que ha sido entregada y aceptada en señal de conformidad, (en adelante, el “CLIENTE”), y de otra parte, la sociedad de nacionalidad española “Pingtree SL” con C.I.F. B-88315908, actuando bajo el nombre comercial “Deudafree” (en adelante, “Deudafree”). En adelante, el CLIENTE y Deudafree serán referidas conjuntamente como las “Partes” y cualquiera de ellos, separadamente, como una “Parte”.

Las Partes, que se reconocen mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente contrato, y conforme a la misma, MANIFIESTAN:

I. Que el CLIENTE se encuentra en situación de insolvencia y ha solicitado a Deudafree asesoramiento a fin de valorar su idoneidad y conveniencia de acudir a los trámites extrajudiciales y, llegado el caso, judiciales, para beneficiarse de una extinción de sus deudas por pago parcial y/o condonación, según cada caso particular que será debidamente informado al CLIENTE, por los trámites de Reestructuración de Deuda y la Ley de Segunda Oportunidad, regulada en la Ley 22/2003, Concursal, y en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (en adelante, ”Ley de Segunda Oportunidad”) y cualesquiera otras leyes que resulten vigentes y de aplicación en el momento de la firma del Contrato.

II. Que Deudafree es una compañía especialista en el asesoramiento y ejecución de procedimientos de negociación, judiciales y extrajudiciales por cuenta de sus clientes para la minoración y, en su caso, exoneración, de las obligaciones financieras de estos con todo tipo de entidades financieras, establecimientos financieros de crédito, administraciones públicas y acreedores comerciales cuya exoneración permita la legislación vigente en cada momento.

III. Que Deudafree cuenta con personas especialistas para la prestación de los anteriores servicios, estando parte de sus miembros inscritos y, por tanto, reconocidos en su formación y ejercicio, en el Ministerio de Justicia, y otra parte de sus miembros, debidamente formados para los puestos desempeñados, con programas internos debidamente realizados y acreditados. IV. Que el CLIENTE reconoce que ha sido informado y acepta que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las circunstancias establecidas en la cláusula SEPTIMA. – “DE LOS REQUISITOS LEGALES”, impedirá el buen fin del procedimiento de Reestructuración de Deuda y de segunda oportunidad y de los Servicios prestados, pudiendo, inclusive agravarse su situación de insolvencia, quedando exonerado Deudafree de cualquier responsabilidad al respecto.

V. Que, con la finalidad prevista en la manifestación I del presente contrato, LAS PARTES suscriben el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en adelante el “Contrato”) con arreglo a las siguientes ESTIPULACONES:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRIMERA. – OBJETO.

El Contrato tiene por objeto la definición de una serie de servicios (en adelante, los SERVICIOS) que, aplicados de la debida forma y bajo lo dispuesto en la legislación aplicable, pretenden realización de servicios de asesoría y gestión en la aplicación de los mecanismos de Reestructuración de Deuda y de la Ley de Segunda Oportunidad, para el alivio de la situación financiera de personas físicas, tanto consumidores como trabajadores en el régimen de autónomos que se encuentran en situación de sobreendeudamiento y se rigen por prácticas que son consideradas de buena fe, persiguiendo la llamada “exoneración del pasivo insatisfecho”. La relación contractual que se genere, por tanto, entre Deudafree y EL CLIENTE por virtud de este contrato no implica vínculo laboral alguno.

PRIMERA. Uno. – DETALLE DE LOS SERVICIOS.

“PRIMERA FASE: ASESORAMIENTO INTEGRAL Y ACTUACIÓN TEMPRANA FRENTE A LAS RECLAMACIONES DE ACREEDORES”

Los servicios que recibe el cliente en la “Primera Fase” consistirán en los siguientes:

  • Explicación detallada sobre el proceso de Reestructuración de Deuda y de “Segunda Oportunidad” conforme a la legislación vigente, considerando las oportunidades, ventajas y riesgos para el CLIENTE en caso de decidir acogerse al mismo, implicaciones legales, derechos y obligaciones de su parte, así como plazos estimados y consecuencias en caso de interrumpir la prestación de servicios y no completar el proceso;
  • Análisis personalizado de las circunstancias personales, económicas y financieras del CLIENTE;
  • Diagnóstico personalizado y propuesta de soluciones adaptadas al CLIENTE;
  • Revisión de la documental entregada por el cliente por asesores especialistas;
  • Puesta a disposición del Cliente de medidas de gestión pasiva o reactiva destinadas a la mitigación de las consecuencias prácticas de la situación de deudas del cliente, tales como, herramientas prácticas para la gestión de las llamadas y reclamaciones extrajudiciales del cliente.
  • En caso de que, para la gestión eficaz de la situación del cliente incurso en un procedimiento de Reestructuración de Deuda y de Ley de Segunda Oportunidad, el cliente requiriese la ejecución de trabajos de abogado, contestando y gestionando reclamaciones de acreedores en vía judicial, se propondrá, y su caso, gestionará, un paquete de servicios adecuado a esta realidad del CLIENTE, que tendrá, salvo acuerdo comercial especial, un coste adicional para el cliente.

“SEGUNDA FASE: PREPARACIÓN DOCUMENTAL DEL EXPEDIENTE Y GESTIÓN ACTIVA DE DEUDORES”

Los servicios que recibe el cliente en la “Segunda Fase” consistirán en los siguientes:

  • Gestión del inicio del procedimiento de Ley de xSegunda Oportunidad, para lo cual, se realizará lo siguiente:
  • Comprobación y adecuación de la información personal y financiera del CLIENTE al momento de la presentación;
  • Revisión de la documental;
  • Elaboración del documento de solicitud;
  • Solicitud de Notario o Registrador idóneo a las circunstancias del CLIENTE;
  • Presentación de la solicitud de inicio ante el Notario o Registrador idóneo del CLIENTE para designación de fecha y hora para elevación a público;
  • Puesta a disposición del Cliente de medidas de gestión activa o proactiva destinadas a la mitigación de las consecuencias prácticas de la situación de sobreendeudamiento del cliente, tales como, la habilitación de un gestor para la atención de reclamaciones telefónicas, extrajudiciales y judiciales de los acreedores al CLIENTE.
  • En caso de que EL CLIENTE hubiera necesitado en la Primera Fase la ejecución de trabajos de abogado, contestando y gestionando reclamaciones de acreedores en vía judicial, se continuará con la gestión iniciada para el buen fin del procedimiento.
  • En caso de que EL CLIENTE necesitase en la Segunda Fase para la gestión eficaz de su situación, la ejecución de trabajos de abogado, contestando y gestionando reclamaciones de acreedores en vía judicial, se propondrá, y su caso, gestionará, un paquete de servicios adecuado a esta realidad del CLIENTE, que tendrá, salvo acuerdo comercial especial, un coste adicional para el cliente.

“TERCERA FASE: FORMALIZACIÓN SOLICITUD DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.”

  • Seguimiento y gestión de la solicitud de inicio del expediente hasta el nombramiento de mediador concursal y señalamiento de la fecha para la celebración de la Junta de a Junta de Acreedores.
  • Elevación a público de la solicitud de inicio ante el Notario o Registrador idóneo del CLIENTE;
  • Seguimiento de la gestión de nombramiento del mediador concursal;
  • Intermediación entre el CLIENTE y el mediador concursal.
  • Elaboración de Plan de Pagos adecuado a la situación personal y financiera del CLIENTE;
  • Puesta a disposición del Plan de Pagos del mediador concursal y negociación y acuerdo de los términos del mismo.
  • Puesta a disposición del Plan de Pagos a los acreedores;
  • Negociación y atención del acreedor.
  • Gestión activa de los acreedores de parte del CLIENTE;
  • Actuación junto con el CLIENTE en la Junta de Acreedores;
  • Apoyo en la interlocución con el mediador concursal;
  • Apoyo en la interlocución con los acreedores;
  • Redacción de acta de la reunión.
  • Apoyo en la firma de los acreedores en caso de aceptación del Plan de Pagos. (esta circunstancia da lugar a la Cuarta Fase (Sección A))
  • En caso de resultado desfavorable en la Junta de Acreedores, redacción y presentación de la solicitud de concurso consecutivo (esta circunstancia da lugar a la Cuarta Fase (Sección B).
  • En caso de que la designación del mediador concursal no resulte posible, concluye la Tercera Fase y Deudafree tendrá la obligación de presentar la solicitud de concurso consecutivo del CLIENTE, dando lugar a la Cuarta Fase (Sección B).

CUARTA FASE (SECCIÓN A): APOYO Y SUPERVISIÓN EN FASE DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGOS

Esta fase tiene la duración equivalente a la duración del Plan de Pagos, durante la cual, el equipo de Deudafree está disposición del CLIENTE y a la de sus acreedores para hacer seguimiento y asistencia durante la ejecución del Plan de Pagos.

“CUARTA FASE (SECCIÓN B): APOYO Y SUPERVISIÓN DURANTE EL CONCURSO CONSECUTIVO”

La duración de esta fase es la que tenga el concurso consecutivo del CLIENTE, durante el cual se realizará la liquidación de sus bienes y el CLIENTE estará bajo la supervisión del Administrador Concursal.

  • Asesoramiento al CLIENTE en todas las fases, secciones e incidentes del concurso consecutivo;
  • Asistencia y apoyo en la interlocución con el Administrador Concursal y sus acreedores;
  • Asesoramiento al cliente en la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho:
  • Solicitud de la apertura de la liquidación del concurso, en su caso y redacción y presentación de los escritos correspondientes;
  • Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho.

PRIMERA. Dos. - DE LA OBLIGACIÓN DE GESTIÓN.

Las funciones a realizar por parte de Deudafree detalladas en la cláusula “PRIMERA Uno” en ningún caso garantizan la consecución de la extinción de las deudas del CLIENTE, teniendo Deudafree obligaciones de gestión y que no son, en consecuencia y en ningún caso, de resultado.

PRIMERA. Tres. - DOCUMENTACIÓN.

El CLIENTE se obliga, en el momento de solicitar los Servicios, a remitir o entregar a Deudafree toda la documentación que posea del caso en concreto, a fin de que ésta pueda realizar un asesoramiento diligente y, en caso de que el CLIENTE contrate los Servicios, su prestación.

Igualmente, otorgará, si así es requerido por Deudafree, a la mayor brevedad posible, autorización o poder específico a favor de las personas que éste designe, a fin de que puedan actuar en cuantos asuntos sean necesarios en su representación, sin que en dicha actuación puedan firmar acuerdos de refinanciación sin el consentimiento expreso y por escrito del CLIENTE.

Asimismo, el CLIENTE reconoce que ha sido informado por parte de Deudafree del hecho que aquél debe poner a disposición del procedimiento que se tramitará como consecuencia de la presente prestación de Servicios, cuantos activos sean de su titularidad y estén dentro de su patrimonio en el momento de suscripción del presente Contrato como por ejemplo vivienda habitual, vehículos etc.., existiendo la posibilidad de ejercitarse acciones de reintegración, por parte de los organismos competentes, en caso de que algunos bienes integrantes de su patrimonio anteriormente, hayan salido de forma fraudulenta.

PRIMERA. Cuatro. - EXONERACIÓN RESPONSABILIDAD POR LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA.

Deudafree no asume ninguna función relativa a la verificación de la suficiencia y autenticidad de la información que el CLIENTE proporcione para la prestación de los Servicios. En consecuencia, Deudafree queda exonerado de todo tipo de responsabilidad en supuestos como los siguientes:

  • Información incompleta o falsa, proporcionada por el CLIENTE.
  • Incumplimiento de las obligaciones de cualquier índole por parte del CLIENTE, especialmente: la no presentación de declaraciones o su presentación fuera de plazo; no ingreso de cantidades; resistencia, excusa o negativa a la actuación del Mediador y/o Administrador Concursal; falsedades contables o de índole registral o documental y demás fijadas en cualquier normativa vigente.
  • Información incorrecta o falsa en relación con el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la mediación concursal y posterior concurso consecutivo, en su caso.

SEGUNDA. – PRECIO Y PAGO DE LOS SERVICIOS

El precio a satisfacer por el CLIENTE tiene la naturaleza de honorarios profesionales de asesor y abogado a los efectos oportunos.

Se establecen en una cantidad fija por cada fase de SERVICIOS y se devengan al inicio de cada una de las fases del procedimiento.

El importe y forma de pago se pone a disposición del CLIENTE y figura en el Anexo a este contrato, mediante un documento llamado HOJA DE ENCARGO, el cual forma parte indisoluble del Contrato y se aplicará con carácter prioritario en la relación contractual entre Deudafree y el CLIENTE, quedando el resto de condiciones a lo establecido en el CONTRATO.

El CLIENTE podrá realizar el pago de los Servicios mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria en el siguiente número de cuenta titularidad de Deudafree: ES64 0182 0192 7002 0163 1250, identificando en el concepto su nombre completo, DNI y número de referencia interna. El CLIENTE deberá cargar los justificantes de pago en el área privada de la plataforma de gestión

Habilitada al efecto, o en caso de fallo del sistema, podrán ser enviados al correo electrónico: clientes@Deudafree.es

En caso de pagos fraccionados, el CLIENTE podrá optar por domiciliar en su cuenta corriente los pagos, debiendo en este caso autorizar los cargos en su cuenta a través del formulario SEPA adjunto como Anexo en este Contrato.

De igual forma, Deudafree dará al CLIENTE medios para acreditar su pago, cualquiera que sea el medio de pago, físico o electrónico que Deudafree ponga a disposición del mismo.

TERCERA. - DERECHO DE DESISTIMIENTO.

Dentro de los catorce (14) días naturales siguientes a la suscripción del contrato (desde el día siguiente a la firma o aceptación del mismo, siempre que haya habido una fórmula de aceptación válida y con garantía de fehaciencia por LAS PARTES), El CLIENTE tendrá derecho a desistir del mismo, debiendo ser ejercitado directamente frente a Deudafree, sin necesidad de indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste, salvo en los supuestos previstos en los artículos 107.2 y 108 del RD 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Para el ejercicio de este derecho, el CLIENTE enviará un correo electrónico indicando el concepto “desistimiento”, su nombre y número de referencia interna que obtendrá de su hoja de encargo y lo enviará a efectos de a Deudafree al correo electrónico clientes@Deudafree.es. Recibida la comunicación de ejercicio del derecho de desistimiento, Deudafree acusará recibo al CLIENTE de la recepción en soporte duradero.

El ejercicio del derecho de desistimiento da lugar a la suspensión de la prestación de los Servicios por parte de Deudafree, así como a la devolución del importe ya abonado por el CLIENTE en un plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la confirmación del acuse de recibo, a través del mismo método de pago elegido por el CLIENTE.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implica el ejercicio de cancelación de los datos ni la revocación por parte del cliente del consentimiento para que Deudafree pueda ponerse en contacto con el CLIENTE, ejercicios que tendrán que realizarse por los cauces habilitados al efecto.

CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del Contrato se presume será la necesaria para la realización de los SERVICIOS contratados hasta la finalización del proceso contratado, asumiendo Deudafree su ejecución hasta la consecución de una resolución firme, ya sea en fase judicial como extrajudicial.

La duración del Contrato se verá disminuida en los casos de desistimiento y resolución, en los términos, efectos y alcance previstos en este Contrato.

Está previsto que el CLIENTE solicite que se cese en la prestación de los mismos, en su caso, entendido como una renuncia por parte de éste. En este caso, el CLIENTE deberá notificar su voluntad de renuncia con una antelación mínima de catorce (14) días naturales, por escrito, y con acuse de recibo a Deudafree. Si dicha renuncia por parte del CLIENTE se produce transcurridos catorce (14) días a contar desde la suscripción del presente Contrato (esto es, transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del CLIENTE), éste tendrá la obligación de abonar a Deudafree el total del precio previsto para la fase en curso en la que se encuentre el CLIENTE. En caso de impago, Deudafree podrá reclamar judicialmente la totalidad de dichas mensualidades mínimas, más los gastos de devolución, intereses y demás conceptos contenidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad.

QUINTA. – DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Es causa de terminación del contrato:

  • El vencimiento del contrato por llegada del plazo estipulado;
  • El cumplimiento de la prestación de servicios y obligaciones a la que ambas partes se habían obligado;
  • El mutuo acuerdo entre las partes.

En cualquiera de los casos de terminación y específicamente, en los supuestos en que el CLIENTE no hubiera llegado hasta el final del proceso de segunda oportunidad o de exoneración de sus deudas, la terminación implica la consolidación de los efectos hasta este momento, sin que Deudafree tenga la obligación de restituir las cantidades percibidas en concepto de precio, total o parcialmente, salvo, en caso de mutuo acuerdo, que medie pacto distinto entre las partes.

SEXTA. – DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Es causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las PARTES de alguna de las cláusulas del presente Contrato, sin que dicho incumplimiento fuera subsanado dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la notificación por escrito efectuada por la otra Parte solicitando la subsanación del incumplimiento.

En caso de incumplimiento por parte de Deudafree, la responsabilidad de ésta solo alcanza a la parte de los Servicios que se estuvieran ejecutando o, en su caso, que hubieran dejado de ejecutarse conforme a lo razonable dentro del procedimiento, y por tanto, solo quedará obligada a la devolución de esta parte del precio, consolidándose el contrato en todos sus efectos por los restantes servicios prestados hasta el momento de la solicitud de resolución por

Parte del CLIENTE.

En todo caso, la responsabilidad de Deudafree por cualquier tipo de reclamación, nunca excederá del importe del precio acordado por cada fase de los Servicios tal y como se estructuran en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato.

En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE en sus obligaciones de pago del precio, que podrá ser total o parcial, dará lugar a la suspensión de la prestación de los servicios por Deudafree sin que el CLIENTE tenga en ningún caso, derecho a la devolución de ninguna cantidad al respecto.

En caso de impago, adicionalmente, Deudafree podrá reclamar judicialmente la totalidad de las cantidades adeudadas, inclusive las cantidades previstas por servicios comprometidos no prestados en concepto de indemnización, más los gastos de devolución, intereses y demás conceptos contenidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad. En caso de se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias, Deudafree suspenderá la prestación de los servicios, sin que el cliente tenga, salvo acuerdo en contrario, derecho a la devolución de ninguna cantidad abonada al respecto:

  • Mala fe por parte del CLIENTE que le inhabilite para la concesión del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (en adelante, “BEPI”): Así, por ejemplo, falsedad documental, datos incorrectos, ocultación de información, alzamiento de bienes, ocultación de activos, utilización de crédito durante el procedimiento.
  • Falta de diligencia por parte del CLIENTE que impida el desarrollo del procedimiento: Así, por ejemplo y sin que esta lista , falta de entrega de la documentación requerida, falta de atención a los requerimientos, falta de comunicación con Deudafree, falta de aportación del acta notarial de nombramiento de mediador, falta de atención a las llamadas telefónicas o correos electrónicos, falta de información acerca de las negociaciones con el mediador asignado, falta de pago del servicio, no cumplir con alguno de los requisitos.
  • La inadmisión de la demanda de concurso consecutivo por errores imputables al notario o registrador, en su caso, o por parte del mediador concursal / administrador concursal.
  • Cuando el CLIENTE da el consentimiento o firma un Plan de Pagos distinto al formulado por Deudafree, incluido el que hubiera podido ser confeccionado por el mediador, salvo que Deudafree consienta por escrito la firma de este.
  • Cualquier desacuerdo por parte del CLIENTE con terceros actores del procedimiento (mediadores, notarios, acreedores) que impidan finalizar el proceso.

SEPTIMA. – DE LOS REQUISITOS LEGALES

El CLIENTE declara y acepta que ha sido informado por de las obligaciones derivadas de la legislación y reglamentación aplicable y vigente, en particular de lo siguiente:

  • Que para acogerse al referido procedimiento, el CLIENTE se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, entendido como el estado legal en que la persona no puede cumplir sus obligaciones exigibles o prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente las mismas.
  • Que es obligación del CLIENTE acreditar su situación de insolvencia, debiendo, por tanto, seguir el asesoramiento de Deudafree aportando cuanta documentación le sea requerida, de forma puntual, ordenada y legible, tanto si la petición se realiza por virtud del asesoramiento como cuando la petición tenga su origen en la tramitación del procedimiento extrajudicial o judicial.
  • Que el CLIENTE no ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez (10) años anteriores a la prestación del Servicio.
  • Que el CLIENTE no se encuentra negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación ni tiene una solicitud de concurso de acreedores admitida a trámite.
  • Que el CLIENTE no ha alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores u obtenida homologación judicial de un acuerdo de refinanciación ni ha sido declarado en concurso de acreedores en los últimos cinco (5) años.
  • Que es conocedor que cualquier acuerdo extrajudicial de pagos o extinción de deudas no afectará a las deudas con las administraciones públicas, salvo que expresamente exista un pronunciamiento judicial firme al respecto.
  • Que, en caso de que el titular del procedimiento resulte beneficiado con la exoneración de pao respecto al pasivo insatisfecho y la consiguiente cancelación de deudas, no afectará a los avalistas, titulares solidarios o personas que, por cualquier título, sean corresponsables del pago de dichos créditos, a los cuales los acreedores podrán reclamar de forma individual la totalidad de la deuda insatisfecha, hasta la total satisfacción de esta.
  • Que en tanto el CLIENTE se encuentre sometido a los distintos hitos del procedimiento extrajudicial y, en su caso, judicial, derivados de la ley de segunda oportunidad, actuará en todo momento bajo criterios de la buena fe, circunstancia necesaria para el buen fin del procedimiento. Se entiende por buena fe la no modificación - en el sentido de agravar - de la situación económico financiera comunicada en el formulario de solicitud de acogimiento al procedimiento de segunda oportunidad presentado ante el Notario o Registro Mercantil, En este sentido, el cliente, por ejemplo y sin que la siguiente relación sea considerada una lista cerrada a los efectos oportunos, se compromete a no utilizar tarjetas de crédito, suscripción de nuevos préstamos o créditos de ningún tipo o práctica que por la naturaleza de la misma suponga un riesgo para la estabilidad económico financiera del CLIENTE.
  • De igual forma, la comunicación de información insuficiente o falsa por parte del CLIENTE a Deudafree en el asesoramiento, la aportación de documentación falsa o insuficiente o, directamente, la falta de aportación de la documentación requerida, tanto por mor del asesoramiento como por ser requerida para la tramitación del procedimiento extrajudicial o judicial, puede hacer ineficaz el asesoramiento y en consecuencia, el resultado del procedimiento de ley de segunda oportunidad iniciado por el cliente, quedando Deudafree exonerado de cualquier responsabilidad por este concepto.
  • Que la tramitación del procedimiento extrajudicial requiere, por disposición legal, de la intervención de un notario y un mediador concursal, ambos profesionales independientes y ajenos a la actividad de Deudafree, cuyos servicios conllevan un coste que deberán ser satisfechos por el CLIENTE, en la forma y condiciones estipulados por estos, sin que en ningún caso Deudafree tenga vinculación o responsabilidad por ellos.
  • El CLIENTE reconoce que ha sido informado de esta circunstancia y que hará frente a los costes y obligaciones derivados de los servicios del notario y el mediador concursal con sus propios medios, manifestando que conoce que, en caso de no hacerlo, el procedimiento no podrá llevarse a cabo y, por tanto, cualquier asesoramiento o actuación por parte de Deudafree será ineficaz por motivos ajenos a su control y voluntad y, por tanto, sin responsabilidad para Deudafree.
  • De igual forma, el CLIENTE reconoce que conoce que, una vez solicitado ante el notario su voluntad de acogerse al procedimiento de segunda oportunidad, no podrá desistir voluntariamente del proceso. En caso de hacerlo, se considerará un incumplimiento del contrato por el CLIENTE y conllevará la automática resolución del contrato para LAS PARTES.
  • Que, en el caso de que alguna de las intervenciones lleve aparejada la necesidad legal de asistencia de un abogado, Deudafree proporcionará éste al CLIENTE, sin coste adicional. En el caso de no ser necesario, pero solicitarlo expresamente el cliente, Deudafree proporcionará un abogado al cliente, previa información y aceptación de las tarifas correspondientes, sin que el cliente pueda acudir con abogado distinto al proporcionado por Deudafree. Se entiende por abogado un profesional licenciado en Derecho y debidamente colegiado como ejerciente en cualquiera de los colegios profesionales españoles debidamente registrados.
  • En el caso de que fuera preceptivo un procurador de los tribunales, el coste de éste será a cargo del CLIENTE, previamente informado por Deudafree.
  • En el caso de que en la junta de acreedores el plan de pagos sea rechazado por los acreedores y deba ser solicitado el concurso consecutivo del CLIENTE ante el juez que legalmente corresponda, el juez nombrará por disposición legal un administrador concursal, cuyo coste deberá ser satisfecho por el CLIENTE, sin que Deudafree tenga vinculación o relación con éste ni en los importes ni forma de pago solicitadas, ni, por ende, responsabilidad alguna.

OCTAVA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE

Para cualquier divergencia que pudiera existir tanto en la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las PARTES se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a su propio fuero en caso de ser distinto.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS.

Deudafree informa al CLIENTE de que sus datos personales y todos los resultantes de la ejecución del presente Contrato serán tratados para la correcta gestión y mantenimiento de la relación contractual existente entre las Partes, la elaboración de estudios estadísticos y el envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios similares al que ha sido objeto de contratación por el CLIENTE. La base legitimadora de dicho tratamiento es la relación contractual y precontractual existente entre las Partes.

Asimismo, Deudafree le informa de que los datos personales serán tratados y conservados mientras continúe vigente la presente relación contractual y, una vez finalizada la misma, los datos se conservarán debidamente bloqueados con la única finalidad de atender las posibles reclamaciones que pudieran derivarse de la relación mantenida.

No se prevén más comunicaciones de sus datos personales que aquellas que estén previstas en la normativa vigente.

Además de lo anterior, en caso de que el CLIENTE refiera a una persona como AUTORIZADA en sus comunicaciones, tanto si es cotitular del contrato o una persona por cuya intermediación el cliente conocerá el contenido de las mismas, mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE autoriza expresamente a Deudafree a comunicar al cotitular del presente Contrato, datos personales e informar y notificar del estado y requerimientos relacionados con el procedimiento extrajudicial y, llegado el caso, judicial, de los que el CLIENTE sea titular y cuya representación o gestión esté encomendada a Deudafree. Cualquier comunicación realizada al autorizado/a, será considerada como notificación al cliente, asumiendo el/la autorizado/a, la obligación de comunicarlo en el plazo más breve posible, bajo su propia responsabilidad. Se pone en conocimiento del CLIENTE, que, para revocar la anterior autorización, será necesario remitir escrito de cancelación, firmado, por correo certificado a la dirección de Pingtree SL en Madrid, en 112 Calle Principe de Vergara, Madrid. En este sentido, el CLIENTE garantiza disponer del consentimiento necesario para proporcionar cualquier dato personal relativo a terceras personas así como la exactitud de estos.

Deudafree informa, además, al CLIENTE de la posibilidad de ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad dirigiéndose al domicilio social indicado en el presente Contrato, y de su derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento sin que ello afecte de forma retroactiva al tratamiento de datos personales realizado hasta ese momento.

En este sentido, si el CLIENTE no obtiene una respuesta satisfactoria y desea formular una reclamación u obtener más información al respecto de cualquiera de estos derechos, puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es - C/ Jorge Juan, 6 de Madrid). Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.